Localeando, El Diario de Coahuila, 6 de febrero 2003
En la 1ª. parte de este artículo describimos brevemente algo de los
antecedentes de los sistemas electorales municipales. En el artículo de hoy
analizaremos los que constan en el país.
Existen claras diferencias entre el sistema electoral municipal
mexicano y los sistemas electorales municipales de los países que se analizarán
en artículos posteriores. De entrada, la continuidad de gobiernos por la misma
voluntad ciudadana o el rechazo a los mismos, a través de la reelección del
Presidente Municipal o de los integrantes del Ayuntamiento, es una clara
experiencia que bien valdría la pena explorar con toda seriedad (pero en
verdad, no sólo en declaraciones) para ver la viabilidad de incorporar o no al
sistema político mexicano esta opción electoral. Lo anterior hoy en día
encuentra un fuerte eco entre alguna parte de la sociedad, académicos y las
tres asociaciones municipales existentes (AMMAC, FENAMM y AALMAC). Soy un firme
creyente de que al fin y al cabo, debería quedar a la libre decisión de la
sociedad de cada Estado (no de los políticos) si se opta o no la reelección.
México y su sistema electoral municipal casi único. En la actualidad, el sistema electoral que define la composición del Ayuntamiento en México, es decir al Presidente Municipal Regidores y Síndico(s), posee en su esencia el mismo diseño en todos los Estados del País. Bajo el actual sistema electoral, el voto ciudadano otorga, quizás sin querer, el poder absoluto, vía mayoría de Regidores, a un mismo partido para dirigir una administración municipal, con todas las consecuencias que ello acarrea: desde la escasa rendición de cuentas hasta el pobre diseño y posterior aprobación de reglamentos municipales.
Hoy en día solamente un estado en el país, Chihuahua, ha
realizado ciertas adecuaciones de fondo a su sistema electoral municipal que
permite diluir, aunque sea en un mínimo, todo el poder que un partido obtiene
cuando sale triunfador en una elección municipal. Sin embargo estas “mejoras”
en material electoral están aún muy lejos de alcanzar un verdadero espíritu de
representatividad de la sociedad.
Coahuila entre los 28. Coahuila representa el caso típico que ocurre en 28 de los 31 estados del país pero con una diferencia a futuro, a partir de las elecciones del 2005 los períodos de gobierno de las administraciones municipales serán de cuatro y no de tres años como hasta ahora sucede en el país. Desgraciadamente, en las reformas del 2001, se dejo partir al tren de la oportunidad sin haberle hecho mejoras que hubieran hecho historia en la vida municipal del país y que sin duda alguna, hubiera influenciado en otros Estados, reviviendo con ello la gran diversidad municipal electoral que prevaleció en nuestro país en la década de los 20’s y principio de los 30’s.
San Luis Potosí: lo mismo pero con
segunda vuelta. Este caso se
clasifica dentro de los dos casos anteriormente analizados, es decir, se otorga
mayoría en el Ayuntamiento para el partido cuyo candidato a Presidente
Municipal resulta ganador, pero con la diferencia de que existe una segunda
vuelta electoral para definir a los candidatos ganadores, así pues se ratifica
lo mismo. Así lo manifiesta el artículo 114 de la Ley Estatal Electoral de
dicho Estado.
Lo típico del caso de Coahuila, San
Guanajuato y San Luis Potosí, como de los otros 27 del país, radica en el hecho
de que el partido político que sale
triunfante en las elecciones gana el cargo de Presidente Municipal, gana el
cargo de Síndico y gana la mayoría de las regidurías que se disputan, otorgando
el sistema electoral una representación de minoría que resulta muy menguada y
débil para los demás participantes de la contienda electoral.
Guanajuato
pone a pensar al elector.
Este Estado presenta
ciertas diferencias con relación a los sistemas electorales antes señalados.
Una diferencia es que según el artículo 109 de la Constitución de Guanajuato,
el nombre del candidato a Presidente Municipal aparece en la boleta electoral
junto con el nombre del candidato a Síndico (o Síndicos, de acuerdo al número
de electores) es decir es una terna y en la misma boleta, pero en la parte
inferior aparecen varios listados que representan a las planillas de los
partidos. Si bien es cierto que esta
forma de elección permite la posibilidad de generar un equilibrio entre
Presidente Municipal-Síndico versus planilla de Regidores, también es
cierto que al elegir a los Regidores “en montón” se pierden muchas ventajas que
se pudieran lograr al elegirlos de manera individual.
Chihuahua: queriendo romper el molde. Sin duda alguna, la Ley Electoral del Estado de Chihuahua marca un hito dentro de los sistemas electorales municipales actuales. Lo anterior al independizar del resto de la planilla la elección del Síndico. Este importantísimo cargo, cuya función es por lo general subestimada y sub-ejercida por la persona que lo ostenta, encuentra un nicho de mejora y desarrollo en ese Estado. Esta para muchos pequeña, pero fundamental diferencia, trae consigo un real involucramiento del Síndico con sus funciones definidas, al estar bajo el escrutinio público dado que fue electo por voto directo de los ciudadanos. Este simple hecho además obliga a una mayor transparencia en las decisiones y acciones de los integrantes del Ayuntamiento, misma que se acentúa si el cargo de Síndico es ejercido por un militante de un partido distinto al gobernante.
¿Y a Usted cuál sistema electoral de los cuatro le parece mejor? o
¿Preferiría, una quinta opción? elegir a su Regidor(s) de manera directa (por
distritos) para lograr un mejor balance entre estos y el Presidente Municipal.
En
la siguiente parte analizaremos los sistemas electorales municipales en otros
países. Hasta pronto.
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