Sistemas Electorales Municipales (2a. Parte)


Localeando, El Diario de Coahuila, 6 de febrero 2003

En la 1ª. parte de este artículo describimos brevemente algo de los antecedentes de los sistemas electorales municipales. En el artículo de hoy analizaremos los que constan en el país.

Existen claras diferencias entre el sistema electoral municipal mexicano y los sistemas electorales municipales de los países que se analizarán en artículos posteriores. De entrada, la continuidad de gobiernos por la misma voluntad ciudadana o el rechazo a los mismos, a través de la reelección del Presidente Municipal o de los integrantes del Ayuntamiento, es una clara experiencia que bien valdría la pena explorar con toda seriedad (pero en verdad, no sólo en declaraciones) para ver la viabilidad de incorporar o no al sistema político mexicano esta opción electoral. Lo anterior hoy en día encuentra un fuerte eco entre alguna parte de la sociedad, académicos y las tres asociaciones municipales existentes (AMMAC, FENAMM y AALMAC). Soy un firme creyente de que al fin y al cabo, debería quedar a la libre decisión de la sociedad de cada Estado (no de los políticos) si se opta o no la reelección.

México y su sistema electoral municipal casi único.  En la actualidad, el sistema electoral que define la composición del Ayuntamiento en México, es decir al Presidente Municipal Regidores y Síndico(s), posee en su esencia el mismo diseño en todos los Estados del País. Bajo el actual sistema electoral, el voto ciudadano otorga, quizás sin querer, el poder absoluto, vía mayoría de Regidores, a un mismo partido para dirigir una administración municipal, con todas las consecuencias que ello acarrea: desde la escasa rendición de cuentas hasta el pobre diseño y posterior aprobación de reglamentos municipales.

Hoy en día solamente un estado en el país, Chihuahua, ha realizado ciertas adecuaciones de fondo a su sistema electoral municipal que permite diluir, aunque sea en un mínimo, todo el poder que un partido obtiene cuando sale triunfador en una elección municipal. Sin embargo estas “mejoras” en material electoral están aún muy lejos de alcanzar un verdadero espíritu de representatividad de la sociedad.

Coahuila entre los 28. Coahuila representa el caso típico que ocurre en 28 de los 31 estados del país pero con una diferencia a futuro, a partir de las elecciones del 2005 los períodos de gobierno de las administraciones municipales serán de cuatro y no de tres años como hasta ahora sucede en el país. Desgraciadamente, en las reformas del 2001, se dejo partir al tren de la oportunidad sin haberle hecho mejoras que hubieran hecho historia en la vida municipal del país y que sin duda alguna, hubiera influenciado en otros Estados, reviviendo con ello la gran diversidad municipal electoral que prevaleció en nuestro país en la década de los 20’s y principio de los 30’s.

San Luis Potosí: lo mismo pero con segunda vuelta. Este caso se clasifica dentro de los dos casos anteriormente analizados, es decir, se otorga mayoría en el Ayuntamiento para el partido cuyo candidato a Presidente Municipal resulta ganador, pero con la diferencia de que existe una segunda vuelta electoral para definir a los candidatos ganadores, así pues se ratifica lo mismo. Así lo manifiesta el artículo 114 de la Ley Estatal Electoral de dicho Estado.

Lo típico del caso de Coahuila, San Guanajuato y San Luis Potosí, como de los otros 27 del país, radica en el hecho de  que el partido político que sale triunfante en las elecciones gana el cargo de Presidente Municipal, gana el cargo de Síndico y gana la mayoría de las regidurías que se disputan, otorgando el sistema electoral una representación de minoría que resulta muy menguada y débil para los demás participantes de la contienda electoral.

Guanajuato pone a pensar al elector.  Este Estado presenta ciertas diferencias con relación a los sistemas electorales antes señalados. Una diferencia es que según el artículo 109 de la Constitución de Guanajuato, el nombre del candidato a Presidente Municipal aparece en la boleta electoral junto con el nombre del candidato a Síndico (o Síndicos, de acuerdo al número de electores) es decir es una terna y en la misma boleta, pero en la parte inferior aparecen varios listados que representan a las planillas de los partidos.  Si bien es cierto que esta forma de elección permite la posibilidad de generar un equilibrio entre Presidente Municipal-Síndico versus planilla de Regidores, también es cierto que al elegir a los Regidores “en montón” se pierden muchas ventajas que se pudieran lograr al elegirlos de manera individual.

Chihuahua: queriendo romper el molde. Sin duda alguna, la Ley Electoral del Estado de Chihuahua marca un hito dentro de los sistemas electorales municipales actuales. Lo anterior al independizar del resto de la planilla la elección del  Síndico. Este importantísimo cargo, cuya función es por lo general subestimada y sub-ejercida por la persona que lo ostenta, encuentra un nicho de mejora y desarrollo en ese Estado. Esta para muchos pequeña, pero fundamental diferencia, trae consigo un real involucramiento del Síndico con sus funciones definidas, al estar bajo el escrutinio público dado que fue electo por voto directo de los ciudadanos. Este simple hecho además obliga a una mayor transparencia en las decisiones y acciones de los integrantes del Ayuntamiento, misma que se acentúa si el cargo de Síndico es ejercido por un militante de un partido distinto al gobernante.

¿Y a Usted cuál sistema electoral de los cuatro le parece mejor? o ¿Preferiría, una quinta opción? elegir a su Regidor(s) de manera directa (por distritos) para lograr un mejor balance entre estos y el Presidente Municipal.

En la siguiente parte analizaremos los sistemas electorales municipales en otros países. Hasta pronto.

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