Localeando, El Diario de Coahuila, 3 de mayo 2004
En días
pasados, un colega y su servidor presentamos ante un grupo de investigadores en
gobiernos locales una propuesta para modificar el articulo 115 constitucional
en lo referente a sustituir la palabra “Ayuntamiento” por “Gobierno Municipal”.
En
dicha reunión (donde también se presentaron otras propuestas muy interesantes
de modificaciones o adecuaciones al 115) argumentamos que el
hecho
de que se mencione la palabra “Ayuntamiento” implica que todos los municipios
(indígenas y no indígenas) tienen que sujetarse a esta antigua forma de
gobierno.
De
ninguna manera tratábamos de decir que esta forma de gobierno ya no funciona,
sino que en aras de contribuir al reconocimiento de la muy diversa pluralidad
social existente en el país era preciso “liberar” la forma de gobierno
municipal para que cada sociedad decida por si misma si considera que su actual
forma de gobierno les permitirá enfrentar con éxito los retos del mañana.
Como
era de esperarse, nuestra propuesta causó reacciones muy interesantes que sin
duda nos permitirá reagrupar argumentos para insistir en ella pero ahora de una
forma mas precisa y detallada. Algunas de estas reacciones o comentarios fueron
las siguientes:
a) Dada
la historia mexicana, hay temor de que un gobernador o un alcalde trate de
impulsar por todos los medios un sistema de gobierno municipal unipersonal.
b) Que
pasaría con las obligaciones que tiene el "viejo" gobierno
(Ayuntamiento) y con las que tendrá el "nuevo".
c) Que
pasaría con los cargos administrativos que ya dictan los códigos municipales
como lo son el tesorero, contralor, secretario del ayuntamiento, entre otros.
d) Uno
de los pilares de la unidad de este país es el Ayuntamiento como tal y que su
“eliminación” generaría mas dudas que certidumbre.
e) La
pluralidad gubernamental no se da exclusivamente en la forma de gobierno sino
en la forma de organizarse internamente, además la Constitución les da facultad
a los municipios para que en lo general se organicen de la forma que más deseen
siempre y cuando no contradigan lo que dice el código o ley municipal local.
a) Es
natural que tengamos temores de que un “nuevo caudillo” (personal o
institucional) llegue a cualquier sociedad y pretenda imponer sus condiciones
ya que nuestra historia esta lleno de ello,
pero la decisión de transitar de una forma de gobierno a otra recaería
en los mismos ciudadanos a través de un referéndum y además se puede plasmar en
la Constitución local que los gobiernos municipales unipersonales no son
permitidos, únicamente los colegiados.
b) Con
respecto a las obligaciones fiscales, legales y administrativas que actualmente
tienen los Ayuntamientos para con la federación, el Estado y la sociedad, éstas
quedarían iguales ya que únicamente cambiaria la forma de gobierno.
c) Al
igual que en el inciso anterior, los cargos administrativos que actualmente se
tienen que dar por mandato de las Constituciones estatales, permanecerían
igual. Hay que recordar que estos cargos son administrativos y no de gobierno.
d) Sin
duda alguna el Ayuntamiento ha contribuido enormidades para la consolidación de
este país, pero es preciso reconocer que este modelo español da signos de
cansancio y lo podemos ver todos los días principalmente en los municipios
indígenas, mismos que tienden a alejarse simulando gobernarse a través de los
ayuntamientos.
e) Con
respecto a que la diversidad se da en la forma de organización y no de gobierno
mucho me temo que no estoy de acuerdo ya que no es lo mismo diversidad
administrativa/organizacional que diversidad de formas de gobierno. Es cierto
que la Constitución federal y las
estatales otorgar generosas libertades para que el gobierno se administre de la
mejor manera que considere pero de ninguna manera podemos hacer una
equivalencia administrativa con una gubernamental.
México
es un país que trata de encerrar infructuosamente su diversidad gubernamental
en leyes y marcos normativos, y hasta cierto punto es válido, pero seguir
asfixiando la salida a los reclamos de autonomía organizacional gubernamental
que se dan en diversas regiones (principalmente en los municipios indígenas),
simplemente se esta contribuyendo a que los municipios traten de encontrar la
mejor manera para enfrentar sus retos con actos simulados de
constitucionalidad.
Insisto,
los municipios debidamente consolidados tienen que ajustarse a ciertos
preceptos de gobierno que establece la forma de gobierno municipal actual, lo
que les limita el visualizar nuevas formas de organización política y hasta
administrativa. Por otro lado, algunos municipios medianos y pequeños, y con
comunidades dispersadas geográficamente dentro de su mismo territorio, tienen
que acudir a un sistema que difícilmente les resulta representativo ante el
máximo órgano de gobierno municipal: El Ayuntamiento.
De
nueva cuenta menciono que la realidad más asfixiante en materia de formas de
gobierno la encontramos en los grupos indígenas. Si bien el artículo 2 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en específico la
Constitución del Estado de Oaxaca (artículos 25 y 29), incorpora valiosos
elementos que les permite elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y
prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio
de sus propias formas de gobierno interno, pero aún así tienen forzosamente que
ajustarse al modelo del Ayuntamiento ¿Por qué se les sigue imponiendo esto cuando
tienen en sus propias formas de gobierno mucha de las respuestas a los
problemas que actualmente enfrentan?
México
sigue en constante evolución. La descentralización y autonomía regional va
creciendo y más vale que nos preparemos para adecuarnos a esa realidad
otorgando mayores libertades políticas y gubernamentales a los Estados, sin que
se violen los derechos fundamentales (democracia, derechos humanos, etc).
Preparémonos
entonces para enfrentar el reto de la diversidad de una forma que no ponga en riesgo
la viabilidad de los Estados Unidos Mexicanos.
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