Un Síndico diferente en Chihuahua


Artículo Localeando, El Diario de Coahuila, 15 de agosto 2004

En pocos Estados del país el Síndico juega el rol que le corresponde. Baja California y Chihuahua son los casos más sobresalientes. En Baja California el síndico ejerce la función de contralor de manera activa y al menos en Tijuana también es el responsable del diseño de guías y normas técnicas que ayudan en la operación y administración del gobierno municipal (www.sindicatura.gob.mx).

Pero hablemos de Chihuahua, un Estado donde la vida institucional de un Síndico transcurre de diferente forma a la de cualquier otro Estado del país, por una sencilla y muy poderosa razón: el Síndico es elegido por los electores al igual que el Presidente Municipal, lo que trae muchos beneficios para la consolidación del Ayuntamiento como institución.

Las personas electas para ejercer el cargo de Síndico poseen una fortaleza moral y jurídica muy generosa gracias al hecho de ser electo por los ciudadanos, impulsándolos a ir más allá de sólo hacer acto de presencia en las sesiones de Cabildo para simplemente ser testigo de las decisiones que toma el Presidente Municipal. En Chihuahua es diferente.

De entrada el Síndico es un protagonista de los procesos y de las tomas de decisiones. Sus obligaciones jurídicas y sociales hacen que así sea, pero más lo hace el hecho de estar vigilado por un electorado, que también ha evolucionado por este hecho. En Chihuahua se posiciona cada vez más el que el Presidente Municipal sea de un partido y el Síndico de otro, es decir comienzan a verlo como contraparte del primero dado el poco peso que tienen los regidores.

La sinergia de la realidad ha llevado a que actualmente exista una asociación estatal de Síndicos y que juntos estén llevando a cabo buenas iniciativas, una de ellas; diseñar un reglamento para la elaboración y aplicación del presupuesto municipal (que por cierto y hasta donde sé no hay algo similar en todo el país).

Coahuila sin duda ha avanzando en materia municipal en el presente sexenio estatal, pero falta todavía largo camino por recorrer y eso debe ser un estimulante suficiente para no bajar la guardia. Si ya no se pudo sacar adelante la reforma electoral en cuanto a la elección de regidores por distrito, al menos valdría la pena explorar la posibilidad de que el Síndico sea directamente electo por el ciudadano; su elección no causaría tantos retos jurídicos, de consenso y logísticos como la reforma frustrada.

Y es que la pasada reforma electoral que conllevo a tener un Síndico de minoría para algunos municipios, prácticamente es lo mismo que no tenerlo debido a que el justificante de la pluralidad en el Cabildo ha dejado de ser efectivo; su origen social, moral y legal (del Síndico de minoría) es débil y se escuda al igual que los regidores, tras una planilla que hace que las responsabilidades y obligaciones se diluyan, amén de que su cargo se lo deben más al partido que al ciudadano.

Pero regresando al caso de Chihuahua tenemos que no todo ha sido miel sobre hojuelas. La innovadora característica chihuahuense en el sistema electoral municipal enfrentó en 2002 una prueba de fuego. A principios de ese año se celebraron diversos foros a lo largo del Estado cuya finalidad era la de nutrir a la venidera reforma electoral. Como es normal, en dichos espacios se plantearon muchas propuestas de reformas.

Al final del proceso recopilatorio de información el Ejecutivo del Estado presentó una iniciativa proponiendo que el Síndico fuera agregado a la planilla, tal como acontecía antes de 1997 y como sucede en el resto de los Estados. Afortunadamente dicha iniciativa no prosperó gracias a la firmeza de varios organismos civiles, privados e inclusive de algunos consejeros electorales, que veían en este hecho una ventaja para el Ayuntamiento.

De haber prosperado esta iniciativa hubiera sido un retroceso electoral de enormes proporciones, ya que regresaría dicho cargo al campo donde las características meramente políticas del aspirante serian más valiosas que las habilidades personales; necesarias para primero proponer planes de trabajo y después para convencer al electorado. De entrada, la transparencia y la rendición de cuentas en los ayuntamientos chihuahuenses hubieran sufrido un golpe bajo, amén de que el menguado y poco equilibrio de poder hubiera recibido su última estocada.

Sin duda alguna, Chihuahua se encuentra un paso adelante con respecto al resto de los Estados del país en cuanto a representatividad directa de la voluntad ciudadana reflejada en un miembro del Cabildo. Ahora bien, el soporte jurídico de lo acontecido en el Estado vecino lo encontramos en la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, artículo 78, numeral 6.

El artículo señala que “Para la elección de Síndicos se observará el siguiente procedimiento: a) Los partidos políticos postularán a un candidato a Síndico, con su respectivo suplente, por cada municipio de la entidad, los cuáles deberán registrarse ante el Instituto Estatal Electoral; b) Deberán llevar sus campañas diferenciadas de los demás candidatos a integrar el Ayuntamiento”.

Agrega que “c) La elección del Síndico se hará en boleta diferente de la de los demás miembros del Ayuntamiento y d) El Síndico estará sujeto a los mismos requisitos de elegibilidad que esta ley establece para los integrantes del Ayuntamiento”.

Ésta fundamental diferencia fue agregada mediante el Decreto No. 836-97 I P.O. publicado en el Periódico Oficial No. 104 del 27 de diciembre de 1997, trayendo consigo un real involucramiento del Síndico con sus funciones definidas al estar bajo un escrutinio público por su elección directa de los ciudadanos. El hecho además obliga a una mayor transparencia en las decisiones y acciones de los integrantes del Ayuntamiento, misma que se acentúa si el cargo de Síndico es ejercido por un militante de un partido distinto al gobernante.

El Ayuntamiento mexicano es aún la estancia favorita del presidencialismo. En el orden federal y estatal el vicio de concentración del poder comienza a diluirse debido a la fortaleza que los respectivos Congresos están obteniendo no solo gracias a la pluralidad sino a que la mayoría de sus integrantes poseen un origen distinto al de los regidores: el elector.

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