Perú y su Gerente Municipal


Artículo Localeando, 1 de Marzo de 2012,
Jaime Villasana Dávila.

En días anteriores estuve en Perú para participar como ponente en un taller sobre gobierno municipal. El viaje me resultaba muy especial pues tendría oportunidad de conocer de primera mano a su figura de Gerente Municipal que han implementado y además platicar con algunos de ellos.

Perú posee una Ley nacional de Municipalidades (en México no existe) y la emitida en 1984 ya mencionaba a una figura ejecutiva denominada Director Municipal (DM). Sus facultades y funciones se establecieron en un Reglamento Interno (art. 49). El DM era un funcionario de confianza y era nombrado por el Alcalde, pudiendo ser removido por éste o por acuerdo del Concejo Municipal o Cabildo (art. 50).

Y tal como en su momento pasó en Chile, donde existe el Administrador Municipal también plasmado en una ley de municipalidades, los peruanos reformaron su ley en 2003 y al DM lo renombraron Gerente Municipal (GM) y le dieron más facultades.

La ley peruana comienza a abordar al GM en el art. 20, el cual en una parte dice “son atribuciones del alcalde:.. delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal”.  Esto en otras palabras dice “zapatero a tus zapatos”. Lo importante es que el Alcalde tiene quien le ayude en las tareas diarias.
Para visualizar completamente este organigrama visite http://www.munipiura.gob.pe/institucional/municipalidad/estructura.pdf 
El art. 26 señala “La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior”. Esto es básico pues son la base de actuar del gobierno y del GM.

Es el art. 27 el que explícitamente define al GM; “La administración municipal esta bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa”.

EL mismo artículo añade; “El gerente municipal también puede ser cesado mediante acuerdo del  concejo municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores en tanto se presenten cualesquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9° de la presente ley”.

Finalmente el art. 28 detalla la estructura orgánica básica del gobierno e incluye a la gerencia municipal y otras cuatro áreas.

La implementación del GM en Perú no es la panacea (sigue estando atado a los periodos de gobierno, por ejemplo), pero es un paso dado en la dirección correcta.

Países como Perú van adecuando sus instituciones a la nueva realidad. México tiene casi 500 años con el mismo modelo del Ayuntamiento. Es hora de cambiarlo. 

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